Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 123

TITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 123. Las ausencias temporales de los agentes del ministerio público serán cubiertas en los términos que señale la ley orgánica.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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