Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 124

TITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 124. Los Fiscales Especializados, los Agentes del Ministerio Público y todo el personal de la Fiscalía General del Estado protestarán ante el Fiscal General del Estado.

Los agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía Anticorrupción protestarán ante la persona titular de esta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010] [Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 1 de febrero de 2020]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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