Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 144

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 144. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Federal la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, en el desarrollo de los diversos ámbitos y disciplinas del conocimiento, en el respeto y entendimiento de las diferentes culturas, y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: A) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; B) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, formada a partir de nuestra realidad pluricultural, pluriétnica y multilingüistica; C) Coadyuvará en la Seguridad Escolar y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

D) Será intercultural a fin de propiciar el establecimiento de relaciones sociales horizontales, encaminadas al entendimiento y enriquecimiento de las diferentes culturas, tanto en lo personal como en lo colectivo. E) Fomentará el cuidado y la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo sustentable y bienestar de las y los chihuahuenses, contribuyendo al respeto del derecho a un medio ambiente sano y la prevención del daño y deterioro ambiental.

[Artículo reformado en la fracción II, inciso E) mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0085/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 53 del 02 de julio de 2025] [Artículo reformado) en la fracción II en el Inciso C mediante Decreto No. 1564-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 25 de febrero de 2016] [Artículo reformado en la fracción II y en su inciso B) y adicionado en la misma un inciso D), mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012] [Artículo adicionado en la fracción II el inciso E) mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0705/ 2018 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 40 del 19 de mayo de 2018]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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