ARTICULO 145. En todo plantel de educación en el Estado, es obligatoria la lectura y estudio de esta Constitución, la Federal, así como de las leyes electorales que regulan los procesos estatales y nacionales, de conformidad con la ley de la materia, la que sancionará el incumplimiento de este precepto.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]