Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 15

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO

ARTICULO 15. La vecindad se pierde:

I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.

II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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