Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 16

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO

ARTICULO 16. La vecindad no se pierde:

I. Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.

II. Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.

III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género. En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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