Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 17

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO

ARTICULO 17. Son obligaciones de los vecinos, inscribirse en los padrones respectivos y manifestar la propiedad que tengan y el trabajo de que subsistan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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