Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 170

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con el Sistema Nacional de Fiscalización, a fin de promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, en los términos que determinen la ley estatal y federal en la materia.

Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

I. La Auditoría Superior del Estado;

II. La Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;

III. Los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, y

IV. Las Sindicaturas Municipales. Los entes públicos estatales fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización en la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos públicos

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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