ARTÍCULO 171. El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y cinco miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 170, que serán elegidos por períodos de dos años, en sorteo que realicen la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado.
El Comité Rector será presidido de manera conjunta por el Auditor Superior del Estado y la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos. El Comité Rector, además de lo dispuesto por la ley estatal y la ley federal en la materia, ejecutará las acciones de:
I. Diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
II. Instrumentación de mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema; y
III. Integración e instrumentación de mecanismos de suministros, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]