ARTICULO 169. La ley determinará las atribuciones de la dependencia encargada de las finanzas públicas del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]
TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO III DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 169. La ley determinará las atribuciones de la dependencia encargada de las finanzas públicas del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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