ARTICULO 168. El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.
Asimismo, deberán asistir a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que implementen las instituciones especializadas en la fiscalización de recursos públicos, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/1030/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2021] [Artículo adicionado con un párrafo segundo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] [Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]