Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 168

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO III DE LA HACIENDA PÚBLICA

ARTICULO 168. El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.

Asimismo, deberán asistir a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que implementen las instituciones especializadas en la fiscalización de recursos públicos, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/1030/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2021] [Artículo adicionado con un párrafo segundo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] [Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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