Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 167

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO III DE LA HACIENDA PÚBLICA

ARTICULO 167. Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el encargado de las finanzas del Estado, deberá dar aviso al Gobernador para que este promueva lo conducente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 311-2013 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 18 del 4 de marzo de 2015]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.