Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 92

TITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULO 92. El Gobernador se considerará separado del Despacho, cuando saliere de los límites del Estado sin la licencia requerida por el artículo próximo anterior, salvo casos de fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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