Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 105

Artículo 105. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas es un organismo con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, de conformidad con lo que se determine en esta Constitución, su ley orgánica y las leyes secundarias.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas conocer y resolver del recurso de revisión en materia administrativa, así como de los demás asuntos que se establezcan en las leyes aplicables de la materia, e imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, contará con el Centro Estatal de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, como un órgano para la solución de controversias entre particulares 96 y el Estado, cuando aquellas no resulten contrarias al orden jurídico o al interés público, tomando como premisa la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas estará integrado y funcionará, a través de: la Sala de Revisión, los Juzgados y demás órganos que se establezcan en su Ley Orgánica.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, expedirá su Reglamento Interior, así como los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale su ley orgánica.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.