Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 106

Artículo 106. La Sala de Revisión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas estará integrado por tres Magistradas o Magistrados, quienes serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Durarán en su encargo nueve años, con posibilidad de reelección por un periodo más.

La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas se elegirá por mayoría de las personas integrantes de la Sala de Revisión, durará en su cargo tres años con posibilidad de reelección por un periodo más; le corresponderá la administración de dicho Tribunal en términos de su ley orgánica y de su reglamento interior.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas elaborará su proyecto de presupuesto para hacerlo llegar al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la legislación aplicable, con la finalidad de que sea aprobado para su inclusión dentro del presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente.

La administración; vigilancia; y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, corresponderá a su Presidenta o Presidente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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