Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 21

Artículo 21 . Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son:

I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes.

II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado

III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente.

IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes.

V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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