Artículo 22. Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:
(REFORMADO, P.O. 29, 14 DE MARZO DE 2025)
I. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 29, 14 DE MARZO DE 2025)
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, para el caso de gubernatura, diputaciones locales y miembros de 27
Ayuntamientos, corresponde a los partidos políticos, en los términos que determine la legislación.
II. Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.
III. A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.
IV. Tomar parte en los asuntos políticos del estado mediante la formulación de peticiones y la asociación libre y pacífica.
V. Exigir que los actos de los poderes públicos del Estado sean transparentes y públicos.
(REFORMADO, P.O. 29, 14 DE MARZO DE 2025)
VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la ley, con excepción de las candidaturas para ser Jueza, Juez, Magistrada, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada y Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial.
VII. Participar en las consultas relativas al presupuesto participativo de su municipio o del Gobierno del Estado, conforme a las reglas establecidas en la ley de la materia.
El presupuesto participativo es un instrumento de participación ciudadana, por el cual se decide el destino de un porcentaje de los recursos públicos; para ello, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales destinarán en su presupuesto de egresos, una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto dedicado a inversión pública.
Los ayuntamientos podrán convenir entre sí cuando se trate de zonas metropolitanas y con el Poder Ejecutivo Estatal en su caso, la inversión pública conjunta, determinada por los habitantes del o los municipios involucrados, cuya decisión será tomada mediante el instrumento señalado.
(ADICIONADA, P.O. 012, 22 DE ENERO DE 2025)
VIII. Participar y votar en las consultas populares en los términos de la ley que para tal efecto emita el Congreso del Estado, y que tengan trascendencia estatal, regional o municipal, las cuales se constituyen como el principal mecanismo para garantizar la inclusión y participación del pueblo en la toma de decisiones 28 y ejercicio del poder político, con el objetivo de contribuir a la gobernabilidad, el fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado y en su legitimidad frente a la ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Artículo Tercero .- Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso del Estado deberá expedir la ley reglamentaria sobre el tema de consulta popular.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- D.
P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.-.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.
P.O. No. 023, 19 DE FEBRERO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 211, POR EL QUE SE REFORMA EL