Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 23

Artículo 23. Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:

I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz

II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.

III. Por ser una persona prófuga de la justicia.

(REFORMADA, P.O. 29, 14 DE MARZO DE 2025)

IV. Por negarse a desempeñar a una sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación o gubernatura, cargo de Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial; esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar.

V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

VI. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADA, P.O. 29 DE 14 DE MARZO DE 2025)

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA OCUPAR CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO".]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. 190

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 20 DE MARZO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 279. POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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