Artículo 5. Toda persona tendrá derecho:
I. A la protección de su dignidad, como el principio inherente al ser humano y sobre el que se sustenta la base para el disfrute de todos sus derechos, para que sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida.
II. A no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición.
III. A la protección de su libertad. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.
IV. A no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
V. Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
VI. A transitar libremente y elegir dónde vivir.
VII. Al reconocimiento y protección de su propiedad, individual o colectiva. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su propiedad.
VIII. A la seguridad en sus bienes, domicilio y correspondencia; así como el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios, teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.
IX. A la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes.
X. A no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.
XI. A la libertad de conciencia y de religión o credo.
XII. A acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación. 10
XIII. A la libertad de reunión y asociación pacífica. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.
XIV. A asociarse sindicalmente para la defensa de sus derechos.
(REFORMADO P.O. 042, DE FECHA 28 DE MAYO 2025)
XV. A acceder a la información pública .
(ADICIONADO P.O. 042, DE FECHA 28 DE MAYO 2025)
XVI. A la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de los mismos u oponerse al tratamiento de estos .
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 5o .- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.