Artículo 62 . Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidos por el Gobernador, en ejercicio de sus facultades, deberán ir firmados por el o los titulares de la Dependencia que corresponda según la naturaleza del asunto; la firma del o los titulares referidos los hará responsables de dichos actos cuando sean contrarios a la Constitución y las leyes del Estado.
Se exceptúa el cumplimiento del párrafo anterior, cuando el Gobernador del Estado ejerza su facultad de promulgación de leyes o decretos emitidos por el Congreso del Estado.
En aras de dar cumplimiento a los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, las Dependencias o Entidades a través de sus titulares, deberán exponer a la ciudadanía un informe anual del estado que guardan los asuntos de su competencia, observando para ello los parámetros establecidos en el marco legal aplicable.
La información relativa a las licitaciones y contratos públicos deberán hacerse del conocimiento de los ciudadanos deberán hacerse públicas a través de los portales de acceso a ella.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)