Artículo 63. Los titulares de las dependencias y de las entidades deberán comparecer ante el Congreso del Estado o ante sus Comisiones, cuando sean 60 requeridos para dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos o cuando se discuta una iniciativa de Ley que les competa.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)