Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 65

Artículo 65. El Gobernador contará con un organismo que tendrá a su cargo la administración de los fondos públicos para su debido cuidado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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