Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 66

Artículo 66. El Estado contará con los ingresos que determinen las leyes del Estado y los convenios que se celebren con la Federación.

Los egresos se regularán en el presupuesto correspondiente, que será sancionado anualmente por el Congreso del Estado. Las partidas presupuestales, o las que asignen cualquier cantidad para gastos extraordinarios serán firmadas por el Gobernador y el Secretario del ramo que corresponda.

El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad oficial y responderá con su patrimonio de las erogaciones realizadas.

Todo empleado de Hacienda que maneje caudales públicos otorgará fianza en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.