Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 68

Artículo 68. El Gobierno de Coalición es el ejercicio de la administración pública, bajo la conducción del Gobernador, por la asociación del partido político en el gobierno con uno o más partidos políticos con representación en el Congreso del Estado de Chiapas, para ejecutar y evaluar el programa compartido.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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