Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 69

Artículo 69. El Gobernador podrá optar por un gobierno de coalición cuyo programa contará con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso. La norma en la materia regulará los supuestos en que los porcentajes de votación válida total obtenida hará obligatoria su integración.

El Gobernador presidirá el gabinete, cuyos integrantes serán sometidos a la ratificación del Congreso. Habrá un vocero del gabinete que informará de manera periódica al congreso acerca del cumplimiento del programa de gobierno.

La norma en la materia regulará los supuestos y requisitos para su integración, su funcionamiento y la forma en que el Gobernador podrá dar por concluido el Gobierno de Coalición.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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