Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 91

Artículo 91. En los ayuntamientos podrán establecerse gobiernos de coalición de acuerdo con la Ley de Desarrollo Constitucional en la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Título Noveno

De los Órganos Constitucionales Autónomos

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 161

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Con el fin de que se siga ejerciendo la democracia participativa en el Estado, se conformarán los Órganos que para tal efecto se creen, los cuales estarán sujetos a las disposiciones que se establezcan en la Ley de la materia.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2014.

DECRETO NÚMERO 520, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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