Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 92

Artículo 92. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(REFORMADO EL PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 379, 3a SECCIÓN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Corresponde la investigación de los delitos al Ministerio Publico, a la Secretaría de Seguridad del Pueblo y a las policías, en el ámbito de su competencia y bajo la conducción de aquél; promoverán la participación ciudadana y fomentarán el desarrollo de los programas de prevención del delito, con el fin de incrementar los niveles de seguridad en el Estado.

(REFORMADO EL PÁRRAFO TERCERO, P.O. 379, 3a SECCIÓN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

La persecución de los delitos del orden común, ante los tribunales, le corresponde al Ministerio Publico, a través de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las 84 facultades conferidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, quien a su vez procurará que en los juicios del orden común en materia penal se respeten las formalidades esenciales del procedimiento para que la impartición de la justicia sea pronta y expedita.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 92, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. 193

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-

D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

P.O. No. 379, 3a. SECCIÓN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 026, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero .- Los párrafos Quinto y Sexto de la fracción XXVI del artículo 30, contenidos en la Constitución Política del Estado de Chiapas, hasta antes de la reforma del 29 de diciembre de 2016 conservaran su vigencia hasta la conclusión del Ejercicio Fiscal del año 2030.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-

D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete 194 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

P.O. No. 012, 22 DE ENERO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 179, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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