Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 11

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO III

Artículo 11. Son ciudadanos coahuilenses:

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970)

I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

III. Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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