Artículo 11. Son ciudadanos coahuilenses:
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970)
I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
III. Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)