Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 12

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO III

Artículo 12. Los coahuilenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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