Artículo 14. Las personas que se encuentren accidentalmente en el Estado sin ser ciudadanos de éste o coahuilenses, se considerarán como transeúntes. 13
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO III
Artículo 14. Las personas que se encuentren accidentalmente en el Estado sin ser ciudadanos de éste o coahuilenses, se considerarán como transeúntes. 13
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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