Artículo 16. Son deberes de los habitantes del Estado:
I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1938)