Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 16

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado

Artículo 16. Son deberes de los habitantes del Estado:

I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.

II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.

III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.

V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1938)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.