Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 15

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO III

Artículo 15. Son extranjeros los que no reúnan la calidad de mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución General de la República y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la presente Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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