Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 144

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 144. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, regular á el Estatuto Jurídico que formarán un cuerpo único de los titulares de la función judicial y del personal de carrera judicial y servicio profesional de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, ascenso, permanencia y retiro.

La formación y actualización de los servidores públicos judiciales estará a cargo de la escuela de formación judicial que es la garantía de la carrera judicial y del servicio profesional de carrera, los cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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