Artículo 144. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, regular á el Estatuto Jurídico que formarán un cuerpo único de los titulares de la función judicial y del personal de carrera judicial y servicio profesional de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, ascenso, permanencia y retiro.
La formación y actualización de los servidores públicos judiciales estará a cargo de la escuela de formación judicial que es la garantía de la carrera judicial y del servicio profesional de carrera, los cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)