Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 146

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 146. Las personas magistradas y juzgadoras del Poder Judicial del Estado serán electas conforme a las bases previstas en esta Constitución y al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, expedirá la convocatoria después del mes de junio del año anterior al de la jornada de la elección judicial que corresponda. La convocatoria contendrá las etapas completas del proceso, el calendario, los plazos definitivos e improrrogables, los cargos a elegir y demás bases que establezca la legislatura conforme a la Ley;

II. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según corresponda, los cargos sujetos a elección judicial, la especialización por materia y demás información que se requiera; 57

III. Cada Poder integrará el Comité de Evaluación en los términos de Ley, conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, dictaminará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y evaluará con el dictamen de idoneidad a las mejores personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. El Comité se encargará de remitir a cada poder el listado de las personas que reúnan este perfil idóneo judicial, en los términos que establezca la Ley;

IV. Los Poderes del Estado postularán en un listado el número de candidaturas que corresponda para conformar cada órgano judicial, conforme a la Ley;

V. El Instituto Electoral recibirá de cada poder los listados de las candidaturas a los cargos judiciales a elegir, conforme al plazo señalado en la convocatoria en los términos de Ley, para integrar las boletas;

VI. Las personas candidatas podrán registrarse y ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente;

VII. El Instituto Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a los listados de las candidaturas que obtengan el mayor número de votos; y

VIII. En todo caso, se incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remita al Instituto Electoral de Coahuila a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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