Artículo 148. Las personas titulares del Poder Judicial del Estado, así como los integrantes del Órgano de Administración Judicial, rendirán protesta conforme a esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Artículo 148. Las personas titulares del Poder Judicial del Estado, así como los integrantes del Órgano de Administración Judicial, rendirán protesta conforme a esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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