Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 150

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 150. Los Magistrados y Jueces al cumplir un período constitucional, en los términos del artículo 135, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. El procedimiento de la reelección se establecerá en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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