Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 151

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 151. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados y Jueces:

I. (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. Padecer incapacidad física incurable o mental, incluso cuando esta fuese parcial o transitoria. 58

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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