Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 152

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 152. El Órgano de Administración Judicial, a través de su Coordinador, propondr á ́ ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para su discusión y aprobación, a fin de que sea presentando por conducto de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ante el Ejecutivo, para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Los recursos materiales, humanos y financieros que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado serán administrados directamente por el Órgano de Administración Judicial, en términos de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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