Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 147

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 147. Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados en los términos previstos en esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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