Artículo 147. Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados en los términos previstos en esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)