Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 177
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Artículo 177. Las autoridades municipales, se sujetarán estrictamente a las facultades que les otorga la ley y observarán, muy especialmente, las prescripciones de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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