Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 177

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 177. Las autoridades municipales, se sujetarán estrictamente a las facultades que les otorga la ley y observarán, muy especialmente, las prescripciones de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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