Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 176
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Artículo 176. Es obligación del Gobernador del Estado y de los Presidentes Municipales, hacer que se cumplan fielmente las prescripciones del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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