Artículo 178. El Estado promoverá la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la entidad y de los bienes y valores que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley determinará los instrumentos necesarios para el logro de estos objetivos.
Artículo 178
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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