Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 181

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 181. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular; pero el electo puede elegir, entre ambos, el que quiera desempeñar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) 86

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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