Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 183

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 183. Todo servidor público en el Estado, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, hará la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes emanadas o que emanen de ambas, así como de desempeñar fielmente sus deberes. Si fueren de los que han de ejercer autoridad, añadirán la protesta de hacerlas guardar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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