Artículo 184. La autoridad a quien corresponda recibir la protesta, la formulará en la forma de interrogación; si la contestación fuere afirmativa, replicará las palabras siguientes: "..... Si no lo hiciereis así, el Estado os lo demande.....", si la respuesta fuere negativa, el servidor público que debía otorgar la protesta, quedará destituido para el desempeño del empleo o cargo y se procederá a nuevo nombramiento.
Artículo 184
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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