Artículo 185. El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso bajo la forma que sigue: “Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución Particular del Estado, y la General de la República con todas sus adiciones y reformas y las demás que de ellas emanen mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado ”.
Artículo 185
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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