Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 187

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 187. Los servidores públicos Estatales y Municipales, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinará anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Estado, los Presupuestos de Egresos de los Municipios y en los Presupuestos de las entidades paraestatales y paramunicipales según corresponda.

Quienes ocupen un cargo de elección popular, o de representación proporcional no podrán recibir remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establecido en el presupuesto de egresos.

La infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción extraordinaria; al servidor público que lo ejecute o al que lo reciba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley de la materia establecerá las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades que entreguen percepciones no autorizadas en el presupuesto respectivo y la de los servidores públicos que las reciban.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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