Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 188

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 188. No se cubrirá ninguna remuneración a los servidores públicos por el tiempo de sus faltas temporales, a no ser que estas fueren por causa justificada, en los términos que señalen las Leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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