Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 190

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 190. La Ciudad de Saltillo, será la Capital del Estado y la residencia del Congreso, del Gobernador, y del Supremo Tribunal de Justicia. Solo en caso de invasión extranjera o de trastorno grave del orden público, podrá el Gobernador cambiar tal residencia a otro lugar, con aprobación del Congreso, y en sus recesos, de la Diputación Permanente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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