Artículo 190. La Ciudad de Saltillo, será la Capital del Estado y la residencia del Congreso, del Gobernador, y del Supremo Tribunal de Justicia. Solo en caso de invasión extranjera o de trastorno grave del orden público, podrá el Gobernador cambiar tal residencia a otro lugar, con aprobación del Congreso, y en sus recesos, de la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)