Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 189

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 189. Los Magistrados Propietarios, aun cuando gocen de licencia no podrán ejercer su profesión de abogados ni patrocinar negocios ante los Tribunales. 87

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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