Artículo 189. Los Magistrados Propietarios, aun cuando gocen de licencia no podrán ejercer su profesión de abogados ni patrocinar negocios ante los Tribunales. 87
Artículo 189
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.